Publicidad engañosa
La publicidad engañosa
es aquella que, de cualquier forma (incluida su presentación), puede
inducir a error a sus destinatarios o afectar su comportamiento
económico. Para los autores O'Guinn, Allen y Semenik, la publicidad
engañosa es aquella cuyas características de un anuncio son distintas a
las afirmaciones del desempeño de la marca.
También se entiende por engañosa la publicidad que silencia datos
fundamentales de los bienes, actividades, o servicios, siempre que dicha
omisión induzca a error a los destinatarios.
Algunas formas de publicidad engañosa
- Mensajes que contienen expresiones ambiguas, desconocidas o con una variedad de significados que dan lugar al riesgo de que el destinatario interprete el mensaje en un sentido equivocado, distinto a la realidad.
- Utilización de mensajes que estimulan al comprador a tomar una decisión rápida pero que pasado un tiempo no se llevan a cabo.
- Ocultación de información importante tal como la presencia de sobrecostes o cláusulas adicionales a través de técnicas tales como el uso de letra pequeña o poco inteligible, texto que se desplaza rápidamente por la pantalla de televisión o la omisión directa de esta información.
- No disponibilidad efectiva de las alternativas que publicitan a la hora de contratar un servicio, como puede ser un decodificador para un satélite u otro en el caso de canales de pago.
Publicidad ilícita
La publicidad engañosa puede estar definida y castigada por las leyes, especialmente por la normativa de protección de consumidores. Aun así, la publicidad engañosa es diferente al concepto de publicidad ilícita, pues este último hay que entenderlo de forma más amplia. Es publicidad ilícita tanto la publicidad engañosa como la publicidad desleal, la subliminal o cualquier otra que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.Publicidad verde engañosa
El valor añadido de lo ecológico ha dado lugar a un aumento del uso de la publicidad verde engañosa o greenwashing, llegando a una incidencia de más del 90% en productos con afirmaciones ecológicas.1Publicidad ilícita
La publicidad engañosa lograría estar declarada y penalizada por las leyes, sobre todo por la normativa de protección de los consumidores. Pese a eso, esta publicidad es distinta al concepto de la ilícita, por consiguiente deberemos comprenderla de una forma más extensa. Es publicidad ilícita tanto la publicidad engañosa como la publicidad desleal, la subliminal o cualquier otra que exceda lo dispuesto en la normativa que controle la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.- fin de existencias”. Pueden ser vistas como “poco clara ó confusa” para el correspondiente, pues todo queda a una mera interpretación, manipulando así la buena fe y a la correcta estabilización de los préstamos hacia el consumidor.
- Comunicados que meten expresiones ambiguas o desconocidas, lo que lleva al consumidor a entender el mensaje de un modo que quizás no sea el real.
- Utilización de letra con un tamaño reducido e ilegible, con tal vez la intención de que no lo encuentre el correspondiente.
- Utilización de avisos que atraen al cliente a determinar una opción que al final no se cumple.
- No se incorpora a un precio el IVA. Así, el cliente observa el producto con un precio único e irrepetible. Aumenta su atracción pública.
- Eliminación de datos elementales que podrían verse distorsionados en el destinatario. Véase el precio y sus condiciones.
- Se hacen promesas que luego no se cumplen, de manera o no intencionada. Como el caso de “entrega en 25 minutos a domicilio”, el cual, no está teniendo en cuenta si existe una sobredemanda o si hay imprevistos que puedan retrasar el envío.
- Exageraciones sobre las características en torno a la calidad de un producto. Como algún producto médico que cura al momento o en muy poco tiempo de lo establecido normalmente.
- Se presentan publicidades engañosas sin que el destinatario pueda darse cuenta de que lo son.
Razones Para No Emplear la Publicidad Engañosa:
Teniendo
claro que el manejo de la publicidad engañosa es de interés de los
consumidores, competidores y público en general, actualmente, existen
diferentes leyes (que son distintas de un país a otro) que se hallan con
la misión de proteger al cliente contra mensajes farsantes ó exagerados
y de esquivar métodos injustos de competencia que son parte de ella.
Así que publicistas y mercadólogos también, nunca deberían olvidar que
algunos de esos organismos comprueban y manipulan los anuncios, e
incluso el tomar medidas como:
- Mandar cierre a una publicidad engañosa o llevar al cabo diferentes acciones con la premisa de hacerlo.
- Lo expuesto anteriormente incluso en falta de prueba de un fallo o de un perjuicio real, o también de un propósito/descuido del que muestra.
- Se da la circunstancia de que en algunos países como los de la Unión Europea, se intenta que las personas u organizaciones que desean eliminar esta rama de la publicidad, puedan hacerlo a través de un órgano administrativo sumamente competente. Bien para expresar sobre las reclamaciones ó para motivos con índole judicial.
Por todo ello recomendamos:
- Tener consciencia de las vertientes positivas y negativas que tienen un público objetivo sin olvidar los competidores y la sociedad.
- No permitir utilizar esta publicidad bajo ningún concepto.
- Estudiar las leyes de los diferentes países contra ella para que así se conozca lo que no está permitido y lo que por consiguiente no se debe hacer.
- Comunicar a entidades encargadas de controlar las publicidades con el fin de asesorarnos sobre el tema.
De
esa manera, se evitarán sorpresas en el camino que pueden afectar
seriamente la imagen de la empresa, su inversión en la campaña
publicitaria y la misma carrera profesional del mercadólogo o del
publicista.
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